Artículo 22.—Imposición de sanciones. La
Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en la Ley, para lo cual
deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso
de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y
formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado
en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
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