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 Normativa >> Reglamento municipal 201 - 1 >> Fecha 11/03/2014 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento municipal 201 - 1 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—Sanciones relativas al uso de la licencia: Conforme a lo que establece el artículo 14 de la ley, las sanciones referentes al uso de la licencia, se aplicarán de la siguiente forma: 

a) Los negocios autorizados con una licencia y que exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o licencia temporal con que opere, serán sancionados con el equivalente a un salario base de multa. 

b) Los establecimientos que expendieren licores deberán cerrar a la hora que determine su respectiva licencia. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local. Por tal motivo los propietarios administradores deberán avisar a sus clientes cuando se acerque la hora de cierre con suficiente antelación, para que se preparen a abandonar el local a la hora correspondiente. La infracción de esta disposición será sancionada con el equivalente a un y medio salario base de multa. 

c) El que venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros, serán sancionados con el equivalente a un salario base de multa.

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