Artículo
23.—Sanciones relativas al uso de la licencia: Conforme a lo que
establece el artículo 14 de la ley, las sanciones referentes al uso de la
licencia, se aplicarán de la siguiente forma:
a) Los
negocios autorizados con una licencia y que exceda las limitaciones de
comercialización de la licencia permanente o licencia temporal con que opere,
serán sancionados con el equivalente a un salario base de multa.
b) Los
establecimientos que expendieren licores deberán cerrar a la hora que determine
su respectiva licencia. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en
ningún caso la permanencia de clientes dentro del local. Por tal motivo los
propietarios administradores deberán avisar a sus clientes cuando se acerque la
hora de cierre con suficiente antelación, para que se preparen a abandonar el
local a la hora correspondiente. La infracción de esta disposición será
sancionada con el equivalente a un y medio salario base de multa.
c) El que
venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma
alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por
terceros, serán sancionados con el equivalente a un salario base de multa.
|