Artículo 24.—Sanción relativa a la venta y
permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y
volitivas: Conforme a lo que establece el artículo 16 de la ley, las
sanciones se aplicarán de la siguiente forma:
a) Los
que vendan o faciliten bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a
personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, serán sancionados con el
equivalente a dos salarios base de multa.
b) Los
que permitan personas menores de edad y personas con limitaciones cognoscitivas
y volitivas, en lugares no autorizados, serán sancionados con el equivalente a
dos salarios base de multa.
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