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 Normativa >> Reglamento municipal 201 - 1 >> Fecha 11/03/2014 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento municipal 201 - 1 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas: Conforme a lo que establece el artículo 16 de la ley, las sanciones se aplicarán de la siguiente forma: 

a) Los que vendan o faciliten bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, serán sancionados con el equivalente a dos salarios base de multa. 

b) Los que permitan personas menores de edad y personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, en lugares no autorizados, serán sancionados con el equivalente a dos salarios base de multa.

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