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 Normativa >> Reglamento municipal 201 - 1 >> Fecha 11/03/2014 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento municipal 201 - 1 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—Sanciones relativas a personas jurídicas: Conforme a lo que establece el artículo 17 de la ley, las sanciones referentes a la actualización del capital accionario de las personas jurídicas adjudicatarias de licencias; será el equivalente a un salario base de multa en una primera vez, dos salarios base en una segunda, tres salarios base en una tercera y ante omisiones posteriores se aplicará los dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9047.

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