Artículo 25.—Sanciones relativas a personas
jurídicas: Conforme a lo que establece el artículo 17 de la ley, las
sanciones referentes a la actualización del capital accionario de las personas
jurídicas adjudicatarias de licencias; será el equivalente a un salario base de
multa en una primera vez, dos salarios base en una segunda, tres salarios base
en una tercera y ante omisiones posteriores se aplicará los dispuesto en el
artículo 23 de la Ley 9047.
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