Artículo
26.—Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos: Conforme
a lo que establece el artículo 19 de la ley, la sanción a quien venda bebidas
con contenido alcohólico en la vías públicas y sitios públicos, casas de
habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades
deportivas, mientras se efectúa el espectáculo; se aplicara una sanción al
equivalente a treinta días multa.
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