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 Normativa >> Reglamento municipal 201 - 1 >> Fecha 11/03/2014 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento municipal 201 - 1 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.—Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos: Conforme a lo que establece el artículo 19 de la ley, la sanción a quien venda bebidas con contenido alcohólico en la vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo; se aplicara una sanción al equivalente a treinta días multa.

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