Artículo 2º—Definiciones:
Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
1. Concejo
Municipal: Órgano colegiado y deliberativo que ostenta la jerarquía política de
la Municipalidad.
2. Municipalidad:
Ente encargado de vigilar los intereses y servicios del cantón de Pérez
Zeledón; que para los efectos de la Ley 9047 y el reglamento, estará
representada por el Sub proceso de Licencias y Patentes o en su efecto, la
dependencia encargada de resolver y firmar, las gestiones ligadas a la materia
de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico.
3. Permiso de
Funcionamiento: Autorizaciones que conforme a las regulaciones aplicables deben
obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de las
actividades productivas y lucrativas.
4. Ley N° 9047: La Ley
de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047
del 8 de agosto de 2012.
5. Bebidas con contenido
alcohólico: Son aquellas que en su elaboración se pueden distinguir entre las
producidas por fermentación alcohólica (vino,
cerveza, hidromiel, sake) en las que el contenido en alcohol no supera los 15 grados,
y las producidas por destilación, generalmente a partir
de un producto de fermentación (licores, aguardientes, etc.) Entre ellas se encuentran bebidas de muy
variadas características, y que van desde los diferentes tipos de brandy y licor, hasta los de vinos, whisky,
anís, tequila, ron,
vodka, cachaça, vermouth,
ginebra, cocteles entre otras.
6. Licencias: Las
Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece
el párrafo primero del artículo 3 de la Ley. Asimismo, se tienen por
incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la misma Ley.
7. Salario
Base: Salario base establecido en la Ley número 7337 del 5 de mayo de 1993 y
sus reformas y modificaciones.
8. Declaratoria
Turística: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo declara a una empresa o actividad como turística,
luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen los
reglamentos vigentes en la materia.
9. Plan
Regulador: Es un acto del poder público que ordena el territorio estableciendo
previsiones sobre el emplazamiento de los centros de producción y residencia;
regula la ordenación y utilización del suelo urbano para su destino público o
privado y al hacerlo, define el contenido del derecho de propiedad, y programa
de desarrollo de la gestión urbanística.
10. Centro
Comercial: Se entenderá como el desarrollo inmobiliario urbano de áreas de
compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra
una mezcla de negocios en un área común determinada, con los espacios para la
circulación del tráfico de personas y áreas de estacionamientos para vehículos
cercanas, aledañas, contiguas y/o a disponibilidad de sus visitantes.