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 Normativa >> Reglamento municipal 201 - 1 >> Fecha 11/03/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 201 - 1 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de este reglamento, se entenderá por: 

1. Concejo Municipal: Órgano colegiado y deliberativo que ostenta la jerarquía política de la Municipalidad.

2. Municipalidad: Ente encargado de vigilar los intereses y servicios del cantón de Pérez Zeledón; que para los efectos de la Ley 9047 y el reglamento, estará representada por el Sub proceso de Licencias y Patentes o en su efecto, la dependencia encargada de resolver y firmar, las gestiones ligadas a la materia de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico.

3. Permiso de Funcionamiento: Autorizaciones que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de las actividades productivas y lucrativas. 

4. Ley N° 9047: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 del 8 de agosto de 2012. 

5. Bebidas con contenido alcohólico: Son aquellas que en su elaboración se pueden distinguir entre las producidas por fermentación alcohólica (vino, cerveza, hidromiel, sake) en las que el contenido en alcohol no supera los 15 grados, y las producidas por destilación, generalmente a partir de un producto de fermentación (licores, aguardientes, etc.) Entre ellas se encuentran bebidas de muy variadas características, y que van desde los diferentes tipos de brandy y licor, hasta los de vinos, whisky, anís, tequila, ron, vodka, cachaça, vermouth, ginebra, cocteles entre otras. 

6. Licencias: Las Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley. Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la misma Ley. 

7. Salario Base: Salario base establecido en la Ley número 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas y modificaciones.

8. Declaratoria Turística: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia.

9. Plan Regulador: Es un acto del poder público que ordena el territorio estableciendo previsiones sobre el emplazamiento de los centros de producción y residencia; regula la ordenación y utilización del suelo urbano para su destino público o privado y al hacerlo, define el contenido del derecho de propiedad, y programa de desarrollo de la gestión urbanística.

10. Centro Comercial: Se entenderá como el desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área común determinada, con los espacios para la circulación del tráfico de personas y áreas de estacionamientos para vehículos cercanas, aledañas, contiguas y/o a disponibilidad de sus visitantes.

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