Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 201 - 1 >> Fecha 11/03/2014 >> Articulo 29
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 29     >>
Normativa - Reglamento municipal 201 - 1 - Articulo 29
Ir al final de los resultados
Artículo 29
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 29.—Denuncia ante otras autoridades. En los casos que la Municipalidad considere que existen indicios suficientes de que se está cometiendo una falta cuyo conocimiento corresponde a otra autoridad administrativa o judicial, deberá formular la denuncia correspondiente, y adjuntar todas las pruebas e indicios con que cuente para darle sustento.

Ir al inicio de los resultados