Artículo
29.—Denuncia ante otras autoridades. En los casos que la Municipalidad
considere que existen indicios suficientes de que se está cometiendo una falta
cuyo conocimiento corresponde a otra autoridad administrativa o judicial,
deberá formular la denuncia correspondiente, y adjuntar todas las pruebas e
indicios con que cuente para darle sustento.
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