Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 201 - 1 >> Fecha 11/03/2014 >> Articulo 31
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 31     >>
Normativa - Reglamento municipal 201 - 1 - Articulo 31
Ir al final de los resultados
Artículo 31
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 31.—Regulación especial. El Concejo Municipal, mediante acuerdo en firme, tendrá la facultad de regular la comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor, los días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades de trascendencia cantonal, en la ruta asignada y podrá delimitar el radio de acción, siendo vinculante su acatamiento para los patentados. La infracción al presente artículo conlleva la sanción que se detalla en el artículo 23 inciso a) de este reglamento. 

(Así reformado mediante sesión extraordinaria N° 120-15 del 23 de octubre del 2015)

Ir al inicio de los resultados