Artículo
31.—Regulación especial. El Concejo Municipal,
mediante acuerdo en firme, tendrá la facultad de regular la comercialización
de bebidas alcohólicas y consumo de licor, los días que se celebren actos cívicos,
desfiles u otras actividades de trascendencia cantonal, en la ruta asignada y
podrá delimitar el radio de acción, siendo vinculante su acatamiento para los
patentados. La infracción al presente artículo conlleva la sanción que se
detalla en el artículo 23 inciso a) de este reglamento.
(Así reformado mediante
sesión extraordinaria N° 120-15 del 23 de octubre del 2015)
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