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 Normativa >> Reglamento municipal 201 - 1 >> Fecha 11/03/2014 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento municipal 201 - 1 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.—Medición de las distancias de retiro: La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 9 de la ley, se hará de puerta a puerta, por las vías de acceso existentes, entre el establecimiento que expendería bebidas con contenido alcohólico y aquél punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público del negocio. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refiere este artículo, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.

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