Transitorio I.
Los titulares de licencias de licores adquiridas
mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936,
mantendrán las condiciones y derechos conferidos en su renovación bienal para
los años 2012-2013; una vez vencido dicho bienio (diciembre 2013), deberán
solicitar a la Municipalidad, la clasificación de su licencia de licores,
basados en los disposiciones contenidas en la Ley Nº 9047, momento en el cual
deberán ajustarse a las condiciones dispuestas en dicha ley y cancelar el
impuesto de patentes trimestral correspondiente según se define en la normativa
citada. (Ver resolución de la Sala Constitucional número 011499-2013)
Las
licencias de licores que no posean la renovación bienal 2012-2013, deberá
tramitar la renovación correspondiente, ajustándose obligatoriamente a las
condiciones establecidas en la Ley 9047.
En caso
de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio y
procederá a la revocación del derecho de forma temporal o permanente, conforme
a lo que establece el artículo 6 inciso e) de la ley.
Los
requisitos para cumplir con el trámite citado, son lo que se detallan en el
artículo 13 de este reglamento.
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