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 Normativa >> Reglamento municipal 201 - 1 >> Fecha 11/03/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 201 - 1 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I.

Los titulares de licencias de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán las condiciones y derechos conferidos en su renovación bienal para los años 2012-2013; una vez vencido dicho bienio (diciembre 2013), deberán solicitar a la Municipalidad, la clasificación de su licencia de licores, basados en los disposiciones contenidas en la Ley Nº 9047, momento en el cual deberán ajustarse a las condiciones dispuestas en dicha ley y cancelar el impuesto de patentes trimestral correspondiente según se define en la normativa citada. (Ver resolución de la Sala Constitucional número 011499-2013)

Las licencias de licores que no posean la renovación bienal 2012-2013, deberá tramitar la renovación correspondiente, ajustándose obligatoriamente a las condiciones establecidas en la Ley 9047. 

En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio y procederá a la revocación del derecho de forma temporal o permanente, conforme a lo que establece el artículo 6 inciso e) de la ley. 

Los requisitos para cumplir con el trámite citado, son lo que se detallan en el artículo 13 de este reglamento.

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