Transitorio II.
Situación existente y
de hecho:
Los establecimientos ya existentes autorizados con la ley anterior y que no
cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 9 de la Ley 9047 y que
además que por su ubicación no esté permitida; para su correspondiente
clasificación y/o aprobación de licencia para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, podrán permanecer igual, siempre y cuando la
Municipalidad valorando criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad,
razonabilidad, interés superior sobre el menor, riesgo social y desarrollo
equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del
derecho a la salud.
El presente
reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San
Isidro de El General, 19 de marzo del 2014.—
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