Artículo 3º—Condiciones
en que se otorgan las licencias: Las licencias constituyen una autorización
para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y
se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas
determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que
se dicte con ese fin.
El derecho que se
otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento
comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a
dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias son un activo intangible
propiedad de la Municipalidad, por lo que no son susceptibles de embargo, de
apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso,
arrendamiento, venta, canjeable o cualquier otra forma de enajenación.
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