Artículo
4º—Traspaso del establecimiento: En caso que el establecimiento
comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa
de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta
por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente
no podrá utilizar la licencia y deberá notificar del cambio de titularidad a la
Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar
la información correspondiente a efectos de gestionar el otorgamiento de una
nueva licencia a su nombre.
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