Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 201 - 1 >> Fecha 11/03/2014 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Reglamento municipal 201 - 1 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO II

Ubicación de las licencias y categorías 

Artículo 5º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley. 

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y licencia municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite. A su vez, cumplir con los requerimientos estructurales respectivos que indique el ordenamiento jurídico.

Ir al inicio de los resultados