Artículo
6º—Limitación cuantitativa: Solo la cantidad total de licencias clase A
y clase B otorgadas en el cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada
trescientos habitantes y dicha distribución se hará por cada distrito. Para la
determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio más
reciente confiable y de una fuente verificable, que tenga disponible la
Municipalidad.
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