Artículo
7º—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia: Una licencia que
haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en
condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras
actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para
estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las
actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.
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