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 Normativa >> Reglamento municipal 201 - 1 >> Fecha 11/03/2014 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 201 - 1 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Categorización. Para los efectos de aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes categorías:

Licencia clase A: Licorera, aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envases cerrados, para su consumo fuera del local de adquisición, siempre y cuando dicho consumo no sea en sus inmediaciones.

Licencia clase B1: Cantinas, Bares, Tabernas y aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo al detalle y dentro del establecimiento.

Licencia clase B2: Salones de baile, discoteca y aquellos negocios cuya actividad comercial principal y permanente, es el expendio de bebidas con contenido alcohólico y la realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, conjuntos o grupos musicales, que cuentan con las dimensiones, acceso y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos exijan para el desarrollo de la actividad.

Licencia clase C: Restaurantes y establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional o internacional. Debe contar con salón comedor, caja, muebles y salonero, área de cocción y preparación de alimentos, área de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo necesario para desarrollar la actividad.

Licencia Clase D1: Mini-Supermercado, aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, siendo la actividad de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local de adquisición y que por su actividad comercial sus ingresos totales anuales no sobrepasan los 1.600 salarios base.

Licencia Clase D2: Supermercados, aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, siendo la actividad de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local de adquisición y que por su actividad comercial sus ingresos totales anuales sobrepasen los 1.600 salarios base.

Licencia Clase E1: Aquellas empresas cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentación que las rige, que incluyan como servicio el expendio bebidas con contenido alcohólico, y que cumplan con las leyes y reglamentos para el desarrollo de la actividad, además de haber sido declarada de interés turístico.

Licencia Clase E1 (a): Aquellas empresas con menos de quince habitaciones y declarada de interés turístico, por el Instituto Costarricense de Turismo, cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar.

Licencia Clase E1 (b): Aquellas empresas con quince o más habitaciones y declarada de interés turístico, por el Instituto Costarricense de turismo, cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar.

Licencia Clase E3: Establecimiento gastronómico declarado de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo, para el expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional o internacional. Debe contar con salón comedor, caja, muebles y salonero, área de cocción y preparación de alimentos, área de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo necesario para desarrollar la actividad.

Licencia Clase E4: Clubes nocturnos, salones de baile, discoteca y cabaret declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo, cuya actividad principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue, en cualquier lugar o personas para presenciarla o escucharla; que cuenten con la debida autorización según ley 7440.

Licencia Clase E5: Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.

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