Artículo 8º—Categorización.
Para los efectos de aplicación del presente reglamento se establecen las
siguientes categorías:
Licencia clase A: Licorera,
aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con
contenido alcohólico en envases cerrados, para su consumo fuera del local de
adquisición, siempre y cuando dicho consumo no sea en sus inmediaciones.
Licencia clase B1:
Cantinas, Bares, Tabernas y aquellos negocios cuya actividad comercial
principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo al
detalle y dentro del establecimiento.
Licencia clase B2:
Salones de baile, discoteca y aquellos negocios cuya actividad comercial principal
y permanente, es el expendio de bebidas con contenido alcohólico y la
realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de
orquestas, conjuntos o grupos musicales, que cuentan con las dimensiones,
acceso y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos exijan para el
desarrollo de la actividad.
Licencia clase C: Restaurantes
y establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a
un menú nacional o internacional. Debe contar con salón comedor, caja, muebles
y salonero, área de cocción y preparación de alimentos, área de bodegas para
granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y
congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el
equipo necesario para desarrollar la actividad.
Licencia Clase D1: Mini-Supermercado,
aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de una serie
de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas,
siendo la actividad de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del
local de adquisición y que por su actividad comercial sus ingresos totales
anuales no sobrepasan los 1.600 salarios base.
Licencia Clase D2: Supermercados,
aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de una serie
de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas,
siendo la actividad de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del
local de adquisición y que por su actividad comercial sus ingresos totales anuales
sobrepasen los 1.600 salarios base.
Licencia Clase E1: Aquellas
empresas cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para
pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y
reglamentación que las rige, que incluyan como servicio el expendio bebidas con
contenido alcohólico, y que cumplan con las leyes y reglamentos para el
desarrollo de la actividad, además de haber sido declarada de interés
turístico.
Licencia Clase E1
(a): Aquellas empresas con menos de quince habitaciones y
declarada de interés turístico, por el Instituto Costarricense de Turismo, cuya
actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar.
Licencia Clase E1
(b): Aquellas empresas con quince o más habitaciones y
declarada de interés turístico, por el Instituto Costarricense de turismo, cuya
actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar.
Licencia Clase E3: Establecimiento
gastronómico declarado de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo,
para el expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional o
internacional. Debe contar con salón comedor, caja, muebles y salonero, área de
cocción y preparación de alimentos, área de bodegas para granos y enlatados,
líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación separadas
para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo necesario para
desarrollar la actividad.
Licencia Clase E4: Clubes
nocturnos, salones de baile, discoteca y cabaret declarados de interés
turístico por el Instituto Costarricense de Turismo, cuya actividad principal
es el expendio de bebidas con contenido alcohólico y la realización de
espectáculos públicos para mayores de dieciocho años, entendidos estos como
toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue, en
cualquier lugar o personas para presenciarla o escucharla; que cuenten con la
debida autorización según ley 7440.
Licencia Clase E5: Actividades
temáticas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de
Turismo y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.