Artículo
26.—Personas autorizadas para conducir vehículos del CONAPDIS(*).
Únicamente están autorizados para conducir vehículos del CONAPDIS(*) las personas que ocupen puestos de
chofer, y aquellos funcionarios y funcionarias autorizados por la Unidad de
Servicios Generales, en conjunto con la Dirección Administrativa
Financiera.
(*) (Así modificada su
denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015,
"Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad".
Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
(CNREE)")
Previo a
emitir la autorización que faculte a una funcionaria o funcionario para
conducir los vehículos del CONAPDIS(*),
debe firmar un documento en el cual manifieste que conoce y acepta las
disposiciones y alcances del presente Reglamento; así como cumplir con lo
estipulado por el Reglamento institucional de garantía que deben rendir los
empleados que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos.
(*) (Así modificada su
denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015,
"Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad".
Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
(CNREE)")
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