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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.—Personas autorizadas para conducir vehículos del CONAPDIS(*). Únicamente están autorizados para conducir vehículos del CONAPDIS(*) las personas que ocupen puestos de chofer, y aquellos funcionarios y funcionarias autorizados por la Unidad de Servicios Generales, en conjunto con la Dirección Administrativa Financiera. 

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

Previo a emitir la autorización que faculte a una funcionaria o funcionario para conducir los vehículos del CONAPDIS(*), debe firmar un documento en el cual manifieste que conoce y acepta las disposiciones y alcances del presente Reglamento; así como cumplir con lo estipulado por el Reglamento institucional de garantía que deben rendir los empleados que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos.

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

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