Buscar:
 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 9º—Póliza de los vehículos. Todos los vehículos del CONAPDIS(*) deben permanecer cubiertos por una póliza del Instituto Nacional de Seguros, modalidad flotilla, con las coberturas A, C, D y H. Los vehículos que no posean esta póliza vigente, no estarán autorizados para circular.

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

Ir al inicio de los resultados