Artículo
9º—Póliza de los vehículos. Todos los vehículos del CONAPDIS(*) deben permanecer cubiertos por una
póliza del Instituto Nacional de Seguros, modalidad flotilla, con las
coberturas A, C, D y H. Los vehículos que no posean esta póliza vigente, no
estarán autorizados para circular.
(*) (Así modificada su
denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015,
"Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad".
Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
(CNREE)")
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