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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Vehículos accesibles. El CONAPDIS(*) deberá contar con vehículos accesibles para personas con discapacidad, los cuales deben cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento y con cualquier otra disposición técnica-legal que se establezcan al respecto.

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

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