Artículo
13.—Obligaciones de la persona Encargada de Transportes. La persona
Encargada de Transportes tendrá las siguientes obligaciones:
1.
Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo
relacionadas con el uso, control y mantenimiento de los vehículos.
2.
Tramitar las solicitudes de transporte de las diferentes dependencias de la
Institución y determinar el medio más eficaz y eficiente para satisfacer las
necesidades de éstas.
3.
Coordinar con las Rectorías Regionales el mantenimiento y reparación de los
vehículos asignados.
4.
Llevar un registro actualizado de cada vehículo del CONAPDIS(*), con identificación de sus
características, su estado general, el mantenimiento preventivo, las
reparaciones efectuadas, los cambios de neumáticos y cualquier otra información
que considere relevante para el uso y mantenimiento de los mismos.
(*)
(Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26
de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")
5.
Establecer y mantener actualizado un registro detallado de las personas
designadas como choferes y conductoras.
6.
Establecer y mantener actualizado un registro detallado del consumo de
combustible de cada uno de los vehículos, el cual debe consignar la relación
entre combustible consumido con el kilometraje recorrido y el tiempo empleado,
para lo cual se basará en la solicitud de vehículo y el informe de lugares
visitados. Cualquier anomalía al respecto deberá comunicarse de inmediato a la
Jefatura de la Dirección Administrativa Financiera, para que tome las acciones
correspondientes, según su jerarquía.
7.
Velar por el correcto uso, funcionamiento, conservación y limpieza de los
vehículos.
8.
Comunicar a la Jefatura de la Dirección Administrativa Financiera las
necesidades de reparación o sustitución de los vehículos.
9.
Procurar que al menos se mantenga un vehículo disponible en la Rectoría
Nacional para la atención de situaciones de emergencia.
10.
Tramitar las solicitudes de combustible, reparaciones y mantenimiento que le
planteen las personas designadas como choferes y conductoras.
11.
Establecer y velar por el cumplimiento de un programa de revisión,
mantenimiento y reparación periódica de los vehículos del CONAPDIS(*).
(*)
(Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26
de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")
12.
Coordinar la salida de vehículos y garantizar que no se produzca duplicidad de
servicios en una misma zona o ruta.
13.
Entregar los vehículos para su uso, solo a personas autorizadas para
conducirlos.
14.
Informar a la jefatura de la Dirección Administrativa Financiera, cualquier
anomalía que detecte en el uso de los vehículos de la Institución, para que
éste tome las acciones correspondientes, según su jerarquía.
15.
Controlar la labor de las personas asignadas como choferes e informarles acerca
de los deberes y obligaciones que les atañen.
16.
Realizar, en el plazo que las Instituciones del Estado competentes otorgan, el
pago de los derechos de circulación y la revisión técnica de cada uno de los
vehículos del CONAPDIS(*).
(*)
(Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26
de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")
17.
Llevar un control detallado de los vehículos que se encuentren fuera de
circulación y de las razones porque se encuentran en este estado.
18.
Verificar la vigencia de las revisiones técnicas de cada uno de los vehículos.
En el supuesto de que éstas se encuentren por vencer, deberá tomar las acciones
correspondientes para su actualización.
19.
Garantizar que las reparaciones de los vehículos propiedad del CONAPDIS(*), se realicen de manera eficaz y
eficiente.
(*)
(Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26
de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")
20.
Ejercer un control periódico de conservación de las herramientas y accesorios
de los vehículos.
21.
Llevar un estricto control y registro de la entrega y liquidación de las
compras de combustible.
22.
Gestionar ante los organismos competentes los permisos de salida del país de
los vehículos, cuando corresponda.
23.
Recibir, conjuntamente con la jefatura de la Unidad de Proveeduría
Institucional, los vehículos nuevos y constatar que las condiciones reales de
éstos, correspondan con las especificaciones de los documentos de compra.
24.
Determinar los vehículos no se encuentren aptos para circular y comunicárselo
formalmente a la Comisión Institucional de Donaciones y otras Bajas de Bienes
para que ésta inicie el trámite correspondiente.
25.
Efectuar trámites para alquilar servicios de transporte de personas o de carga,
cuando la Unidad de Servicios Generales así lo requiera, para el cumplimiento
de los objetivos y metas institucionales.
26. En
caso de accidente de tránsito, coordinar conjuntamente con la persona designada
como chofer conductora, los trámites correspondientes ante la Policía de
Tránsito, el Instituto Nacional de Seguros y el taller que efectúe las
reparaciones.
27. Gestionar
ante la Jefatura de la Dirección Administrativa Financiera y la Unidad de
Proveeduría Institucional, la adquisición y ejecución de mecanismo de control
tendientes a verificar que los vehículos sean utilizados de acuerdo a lo
estipulado en el presente Reglamento, tales como: sistema de posicionamiento
global, entre otros.