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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Obligaciones de la persona Encargada de Transportes. La persona Encargada de Transportes tendrá las siguientes obligaciones: 

1. Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso, control y mantenimiento de los vehículos. 

2. Tramitar las solicitudes de transporte de las diferentes dependencias de la Institución y determinar el medio más eficaz y eficiente para satisfacer las necesidades de éstas. 

3. Coordinar con las Rectorías Regionales el mantenimiento y reparación de los vehículos asignados. 

4. Llevar un registro actualizado de cada vehículo del CONAPDIS(*), con identificación de sus características, su estado general, el mantenimiento preventivo, las reparaciones efectuadas, los cambios de neumáticos y cualquier otra información que considere relevante para el uso y mantenimiento de los mismos. 

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

5. Establecer y mantener actualizado un registro detallado de las personas designadas como choferes y conductoras. 

6. Establecer y mantener actualizado un registro detallado del consumo de combustible de cada uno de los vehículos, el cual debe consignar la relación entre combustible consumido con el kilometraje recorrido y el tiempo empleado, para lo cual se basará en la solicitud de vehículo y el informe de lugares visitados. Cualquier anomalía al respecto deberá comunicarse de inmediato a la Jefatura de la Dirección Administrativa Financiera, para que tome las acciones correspondientes, según su jerarquía. 

7. Velar por el correcto uso, funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos. 

8. Comunicar a la Jefatura de la Dirección Administrativa Financiera las necesidades de reparación o sustitución de los vehículos. 

9. Procurar que al menos se mantenga un vehículo disponible en la Rectoría Nacional para la atención de situaciones de emergencia. 

10. Tramitar las solicitudes de combustible, reparaciones y mantenimiento que le planteen las personas designadas como choferes y conductoras. 

11. Establecer y velar por el cumplimiento de un programa de revisión, mantenimiento y reparación periódica de los vehículos del CONAPDIS(*)

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

12. Coordinar la salida de vehículos y garantizar que no se produzca duplicidad de servicios en una misma zona o ruta. 

13. Entregar los vehículos para su uso, solo a personas autorizadas para conducirlos. 

14. Informar a la jefatura de la Dirección Administrativa Financiera, cualquier anomalía que detecte en el uso de los vehículos de la Institución, para que éste tome las acciones correspondientes, según su jerarquía. 

15. Controlar la labor de las personas asignadas como choferes e informarles acerca de los deberes y obligaciones que les atañen. 

16. Realizar, en el plazo que las Instituciones del Estado competentes otorgan, el pago de los derechos de circulación y la revisión técnica de cada uno de los vehículos del CONAPDIS(*)

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

17. Llevar un control detallado de los vehículos que se encuentren fuera de circulación y de las razones porque se encuentran en este estado. 

18. Verificar la vigencia de las revisiones técnicas de cada uno de los vehículos. En el supuesto de que éstas se encuentren por vencer, deberá tomar las acciones correspondientes para su actualización. 

19. Garantizar que las reparaciones de los vehículos propiedad del CONAPDIS(*), se realicen de manera eficaz y eficiente. 

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

20. Ejercer un control periódico de conservación de las herramientas y accesorios de los vehículos. 

21. Llevar un estricto control y registro de la entrega y liquidación de las compras de combustible. 

22. Gestionar ante los organismos competentes los permisos de salida del país de los vehículos, cuando corresponda. 

23. Recibir, conjuntamente con la jefatura de la Unidad de Proveeduría Institucional, los vehículos nuevos y constatar que las condiciones reales de éstos, correspondan con las especificaciones de los documentos de compra. 

24. Determinar los vehículos no se encuentren aptos para circular y comunicárselo formalmente a la Comisión Institucional de Donaciones y otras Bajas de Bienes para que ésta inicie el trámite correspondiente. 

25. Efectuar trámites para alquilar servicios de transporte de personas o de carga, cuando la Unidad de Servicios Generales así lo requiera, para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. 

26. En caso de accidente de tránsito, coordinar conjuntamente con la persona designada como chofer conductora, los trámites correspondientes ante la Policía de Tránsito, el Instituto Nacional de Seguros y el taller que efectúe las reparaciones. 

27. Gestionar ante la Jefatura de la Dirección Administrativa Financiera y la Unidad de Proveeduría Institucional, la adquisición y ejecución de mecanismo de control tendientes a verificar que los vehículos sean utilizados de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento, tales como: sistema de posicionamiento global, entre otros.

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