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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 14
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Artículo 14
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CAPÍTULO IV 

Del uso y disposición de los vehículos 

Artículo 14.—Uso de los vehículos. Los vehículos del CONAPDIS(*) no podrán ser utilizados bajo ninguna circunstancia en actividades ajenas al cumplimiento de las funciones propias de la Institución. La inobservancia de la anterior disposición generará responsabilidad administrativa, civil o penal para la persona funcionaria a la que se le compruebe, a través de los medios correspondientes, responsabilidad sobre el particular. 

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

La persona designada como chofer o conductora, en todo momento deberá portar el documento denominado “Autorización de Uso de Vehículo”, la cual faculta a conducir los vehículos del CONAPDIS(*), y tendrá que ser firmada por la persona Encargada de Transporte y por ellos mismos, así como por el funcionario o funcionaria responsable de la gira.

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

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