Artículo
15.—Solicitud de uso de vehículo. Para la utilización de los vehículos o
prestación del servicio de transporte, será necesaria la presentación del
documento denominado “Solicitud de Uso de Vehículo” ante la persona
Encargada de Transportes, firmada por quien así solicite y por la jefatura
inmediata o superior, para lo cual se debe utilizar la fórmula diseñada al
efecto, la cual debe cumplir con los subsiguientes requisitos:
1.
Pre-numerada en orden consecutivo.
2.
Debidamente autorizada por la persona Encargada de Transportes.
3.
Contener como mínimo la siguiente información:
- Nombre de la persona solicitante y área en la cual
presta sus servicios.
- Fecha de la solicitud.
- Objetivo del viaje.
- Lugar o lugares a visitar.
- Nombre de las personas autorizadas para viajar.
- Fecha y hora estimada de salida y de regreso.
- Observaciones cuando las haya.
Por su
parte la persona Encargada de Transportes o la persona que éste designe, deberá
completar la información que a continuación se indica, así como autorizar con
su firma la salida del vehículo:
- Número de placa del vehículo asignado.
- Fecha y hora de salida de la Institución.
- Kilometraje inicial.
- Lugar y hora de inicio de la gira.
- Funcionario o funcionaria responsable de la gira.
- Nombre de la persona designada como chofer o
conductora.
- Estado general de luces, frenos y dispositivos de
seguridad.
- Cantidad de combustible que reporta el vehículo.
Al
finalizar la gira, la persona designada como chofer o conductora, deberá
completar la siguiente información:
- Lugar y hora de conclusión del servicio de
transporte.
- Hora de ingreso a la Institución.
- Kilometraje final de la gira.
- Nivel de combustible.
- Observaciones.
- Firma de la persona designada como chofer o
conductora del vehículo.
- Firma de la persona encargada de la gira.
Al concluir la gira, la persona Encargada de
Transportes, deberá verificar que toda la información se haya incorporado de
forma correcta y veraz. En el supuesto de que detectara incongruencias en el
contenido de las fórmulas anteriormente descritas, deberá, de inmediato y por
escrito, informárselo al funcionario o funcionaria responsable de la gira, a la
persona designada como chofer conductora, según corresponda, en qué consisten
dichas incongruencias y que cuenta con el el plazo de 24 horas, contados a
partir de que se le haga traslado de la comunicación, para que aclare la acción
u omisión que se le atribuye.
La
persona Encargada de Transportes, en el plazo de 2 días naturales, conforme a
lo establecido en este Reglamento, deberá ratificar o no la aclaración
realizada. La ratificación la realizará mediante la impresión de su firma en la
boleta. En el caso de no ratificación, contará con el mismo plazo, para comunicarlo
a la Secretaria Ejecutiva, de modo que esta realice las acciones
correspondientes.