CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
REGLAMENTO PARA EL
USO Y CONTROL DE VEHÍCULOS
DEL CONSEJO NACIONAL
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD(*)
(*) (Así modificada su denominación por el transitorio
I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional
de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")
CAPÍTULO I
De las disposiciones
generales
Artículo 1º—Finalidad.
El presente Reglamento tiene como finalidad establecer las condiciones para el
uso y control del servicio de transporte que presta el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad(*), con la flotilla de vehículos de su
propiedad o que se le asignen; asimismo fija las condiciones para el uso,
control y mantenimiento de los citados automotores, todo lo anterior, en
estricto apego al ordenamiento jurídico costarricense y a las directrices
emitidas por la Contraloría General de la República u otras entidades estatales
competentes, a efecto de que los recursos públicos asignados a la Institución
sean utilizados de forma eficaz, eficiente, racional y en cumplimiento de las
funcionas propias del CNREE.
(*) (Así modificada su
denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015,
"Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad".
Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
(CNREE)")
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