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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 1
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Artículo 1
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CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN 

Y EDUCACIÓN ESPECIAL 

(Nota de Sinalevi: Sobre este tema el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, había emitido anteriormente el Reglamento para el Uso y Control de Vehículos del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, mediante sesión N° 848 del 6 de julio del 2006)

REGLAMENTO PARA EL USO Y CONTROL DE VEHÍCULOS 

DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD(*)

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

CAPÍTULO I 

De las disposiciones generales 

Artículo 1º—Finalidad. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer las condiciones para el uso y control del servicio de transporte que presta el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad(*), con la flotilla de vehículos de su propiedad o que se le asignen; asimismo fija las condiciones para el uso, control y mantenimiento de los citados automotores, todo lo anterior, en estricto apego al ordenamiento jurídico costarricense y a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República u otras entidades estatales competentes, a efecto de que los recursos públicos asignados a la Institución sean utilizados de forma eficaz, eficiente, racional y en cumplimiento de las funcionas propias del CNREE.

 

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

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