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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Utilización de vehículos en días y horas no hábiles. Los vehículos del CONAPDIS(*) solo podrán circular en días y horas hábiles. Se entenderá por días y horas hábiles, de lunes a viernes, de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde. 

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

Sin embargo, los vehículos podrán circular en días y/o horas no hábiles, siempre y cuando se requieran para atender situaciones referentes a la naturaleza, objetivos y metas de la Institución; debiendo contar para ello con la boleta de autorización para transitar en días y horas no hábiles, la cual debe ser firmada por la jefatura de la Dirección o por la Secretaria Ejecutiva, según corresponda. 

No obstante lo anterior, sin excepción alguna, la persona responsable de la gira, deberá consignar por escrito en la boleta de solicitud del vehículo, en el apartado de observaciones, las razones por las que el vehículo debe o debió circular en días y/o horarios inhábiles.

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