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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 26
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Artículo 26
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 Artículo 26.—Personas autorizadas para conducir vehículos del Conapdis.

Únicamente están autorizados para conducir vehículos del Conapdis las personas que ocupen puestos de chofer, y aquellos funcionarios y funcionarias autorizados por la Unidad de Servicios Generales, en conjunto con la Dirección Administrativa Financiera.

Previo a emitir la autorización que faculte a una funcionaria o funcionario para conducir los vehículos del Conapdis, debe firmar un documento en el cual manifieste que conoce y acepta las disposiciones y alcances del presente Reglamento”.

Se instruye a la Dirección Ejecutiva para que proceda con la publicación del artículo en el Diario Oficial y que le comunique al personal de la Institución acerca de la citada modificación.

(Así reformado en sesión N° 48 del 8 de diciembre de 2016)

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