Artículo 26.—Personas autorizadas para
conducir vehículos del Conapdis.
Únicamente están
autorizados para conducir vehículos del Conapdis las
personas que ocupen puestos de chofer, y aquellos funcionarios y funcionarias
autorizados por la Unidad de Servicios Generales, en conjunto con la Dirección
Administrativa Financiera.
Previo a emitir la
autorización que faculte a una funcionaria o funcionario para conducir los
vehículos del Conapdis, debe firmar un documento en
el cual manifieste que conoce y acepta las disposiciones y alcances del
presente Reglamento”.
Se instruye a la
Dirección Ejecutiva para que proceda con la publicación del artículo en el
Diario Oficial y que le comunique al personal de la Institución acerca de la
citada modificación.
(Así
reformado en sesión N° 48 del 8 de diciembre de 2016)
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