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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—Conducción del vehículo. Resulta estrictamente prohibido para las personas designadas como choferes o conductoras, ceder la conducción del vehículo a su cargo a otras personas, salvo por razones muy calificadas, emergencias, caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso una vez finalizado el viaje deberá informar por escrito a la persona Encargada de Transportes, los motivos de esta acción. 

La conducción adecuada de un vehículo institucional implica que el viaje se realice: 

1. Con respeto a las leyes y señalización de tránsito. 

2. En estricto apego a los límites de velocidad y el uso del cinturón de seguridad.

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