Artículo 28.—Conducción del vehículo. Resulta
estrictamente prohibido para las personas designadas como choferes o
conductoras, ceder la conducción del vehículo a su cargo a otras personas,
salvo por razones muy calificadas, emergencias, caso fortuito o fuerza mayor,
en cuyo caso una vez finalizado el viaje deberá informar por escrito a la
persona Encargada de Transportes, los motivos de esta acción.
La
conducción adecuada de un vehículo institucional implica que el viaje se
realice:
1. Con
respeto a las leyes y señalización de tránsito.
2. En
estricto apego a los límites de velocidad y el uso del cinturón de seguridad.
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