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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definiciones

a)  Conapdis o Institución: Consejo Nacional de Personas con Discapacidad(*)

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

b) Rectorías del CONAPDIS(*): Se refiere a las instalaciones físicas del CONAPDIS(*) incluye la Rectoría Nacional y las diferentes Rectorías Regionales. 

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

c) Persona conductora: Personas funcionarias del CONAPDIS(*) debidamente identificadas y autorizadas, para conducir ocasionalmente vehículos de la Institución, con la finalidad de que ésta o ésta, realice, exclusivamente, actividades laborales encomendadas y de interés para los objetivos institucionales. 

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

d) Chofer: Persona funcionaria nombrado para conducir los vehículos del CONAPDIS(*) y que desempeña esta función de forma permanente. 

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

e) Persona encargada de transportes: Persona que funja como Jefe de la Unidad de Servicios Generales del CONAPDIS(*)

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

f) Vehículo: Toda unidad motorizada perteneciente o asignado al CONAPDIS. 

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

g) Clasificación de los vehículos del CONAPDIS(*): De conformidad con los artículos 237, 238 y 239 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, todos los vehículos del CONAPDIS(*) son clasificados como de uso administrativo general. 

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

h) Uso administrativo general: El uso de todos los vehículos del CONAPDIS(*) se destina exclusivamente a efectuar los servicios regulares de transporte para el desarrollo normal de la Institución. Dicho uso se encuentra sometido a la presente reglamentación especial. 

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

i) Servicio regulares de transporte para el desarrollo normal de la Institución: Incluye los servicio de mensajería, de carga y traslado vía terrestre de las personas funcionarias, delegados y delegadas del Consejo Directivo y/o a terceros debidamente identificados y autorizados, para el cumplimiento de las funciones propias de la Institución, de acuerdo con la disponibilidad de recursos. 

j) Funciones propias del CONAPDIS(*): Todas las acciones que las personas funcionarias del CONAPDIS(*) y las personas delegadas del Consejo Directivo, llevan a cabo en nombre de la Institución, para el cumplimiento de sus fines y competencias legales, para la ejecución de sus programas sociales y para que ésta se continúe posicionando como el ente rector en discapacidad en todo el territorio nacional. 

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

k) Fuerza mayor o caso fortuito: Es la fuerza o hecho que acontece inesperadamente, produciendo un resultado dañoso y que debido a su naturaleza, para el funcionario o funcionaria era imposible haber tomado las precauciones y medidas razonables que evitaran el surgimiento del resultado dañoso. 

l) Diseño Universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando así lo requieran. 

m) Producto de apoyo: Cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipo, instrumentos, tecnología y software) fabricado especialmente o disponible en el mercado, para prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.

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