Artículo
2º—Definiciones.
a) Conapdis o Institución: Consejo Nacional de Personas con Discapacidad(*).
(*)
(Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26
de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")
b)
Rectorías del CONAPDIS(*): Se refiere
a las instalaciones físicas del CONAPDIS(*)
incluye la Rectoría Nacional y las diferentes Rectorías Regionales.
(*)
(Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26
de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")
c) Persona
conductora: Personas funcionarias del CONAPDIS(*) debidamente identificadas y autorizadas, para conducir
ocasionalmente vehículos de la Institución, con la finalidad de que ésta o
ésta, realice, exclusivamente, actividades laborales encomendadas y de interés
para los objetivos institucionales.
(*)
(Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26
de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")
d)
Chofer: Persona funcionaria nombrado para conducir los vehículos del CONAPDIS(*) y que desempeña esta función de
forma permanente.
(*)
(Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26
de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")
e)
Persona encargada de transportes: Persona que funja como Jefe de la Unidad de
Servicios Generales del CONAPDIS(*).
(*)
(Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26
de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")
f)
Vehículo: Toda unidad motorizada perteneciente o asignado al CONAPDIS.
(*)
(Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26
de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")
g)
Clasificación de los vehículos del CONAPDIS(*):
De conformidad con los artículos 237, 238 y 239 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, todos los vehículos del CONAPDIS(*) son clasificados como de uso
administrativo general.
(*)
(Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26
de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")
h) Uso
administrativo general: El uso de todos los vehículos del CONAPDIS(*) se destina exclusivamente a efectuar
los servicios regulares de transporte para el desarrollo normal de la
Institución. Dicho uso se encuentra sometido a la presente reglamentación
especial.
(*)
(Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26
de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")
i)
Servicio regulares de transporte para el desarrollo normal de la Institución:
Incluye los servicio de mensajería, de carga y traslado vía terrestre de las personas
funcionarias, delegados y delegadas del Consejo Directivo y/o a terceros
debidamente identificados y autorizados, para el cumplimiento de las funciones
propias de la Institución, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
j)
Funciones propias del CONAPDIS(*):
Todas las acciones que las personas funcionarias del CONAPDIS(*) y las personas delegadas del Consejo
Directivo, llevan a cabo en nombre de la Institución, para el cumplimiento de
sus fines y competencias legales, para la ejecución de sus programas sociales y
para que ésta se continúe posicionando como el ente rector en discapacidad en
todo el territorio nacional.
(*)
(Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26
de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")
k)
Fuerza mayor o caso fortuito: Es la fuerza o hecho que acontece
inesperadamente, produciendo un resultado dañoso y que debido a su naturaleza,
para el funcionario o funcionaria era imposible haber tomado las precauciones y
medidas razonables que evitaran el surgimiento del resultado dañoso.
l)
Diseño Universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y
servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible,
sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no
excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con
discapacidad, cuando así lo requieran.
m)
Producto de apoyo: Cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipo,
instrumentos, tecnología y software) fabricado especialmente o disponible en el
mercado, para prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar
deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.