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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29 .—Prohibición de intercambio de accesorios. Las personas designadas como choferes o conductoras, no podrán hacer intercambios de accesorios entre los diferentes vehículos, sin la debida autorización de la persona Encargada de Transportes.

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