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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 33
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Artículo 33
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CAPÍTULO VII 

De los accidentes de tránsito 

Artículo 33.—Obligatoriedad de acatamiento del Reglamento. Las personas designadas como choferes o conductoras que se vean involucrados en un accidente de tránsito con vehículos del CONAPDIS(*) deberán acatar estrictamente las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

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