CAPÍTULO VII
De los accidentes de
tránsito
Artículo 33.—Obligatoriedad de acatamiento del Reglamento. Las
personas designadas como choferes o conductoras que se vean involucrados en un accidente
de tránsito con vehículos del CONAPDIS(*)
deberán acatar estrictamente las disposiciones contenidas en el presente
reglamento.
(*) (Así modificada su
denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015,
"Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad".
Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
(CNREE)")
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