Artículo
37.—Informe del accidente. En el supuesto de que la persona designada
como chofer o conductora reporte a quien se desempeñe como Encargado de
Transportes el suceso de un accidente de tránsito en que se encuentre involucrado
un vehículo del CONAPDIS(*), éste
último tiene el deber de rendir un informe al titular de la Dirección
Administrativa Financiera, en el cual detalle los pormenores del accidente y se
emita la recomendación correspondiente. Dicho informe debe entregarse dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la fecha del percance y del mismo debe
entregarse copia al funcionario o funcionaria en cuestión.
(*) (Así modificada su
denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015,
"Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad".
Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
(CNREE)")
Si el
informe rendido por el titular de Transportes no es compartido por el chofer o conductor
involucrado, tendrá derecho a presentar todos los alegatos y pruebas que estime
convenientes para hacer valer sus derechos. Dicho descargo deberá interponerse
ante la Jefatura del Departamento Administrativo y ante la Secretaria
Ejecutiva, dentro de los tres días posteriores a la entrega del informe por
parte de la persona Encargada de Transportes.
Una vez
concluido este procedimiento preliminar el Jefe del Departamento Administrativo
en conjunto con la Secretaria Ejecutiva, determinarán si existen elementos
suficientes para iniciar un procedimiento ordinario administrativo contra el
conductor involucrado.
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