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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 37
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37.—Informe del accidente. En el supuesto de que la persona designada como chofer o conductora reporte a quien se desempeñe como Encargado de Transportes el suceso de un accidente de tránsito en que se encuentre involucrado un vehículo del CONAPDIS(*), éste último tiene el deber de rendir un informe al titular de la Dirección Administrativa Financiera, en el cual detalle los pormenores del accidente y se emita la recomendación correspondiente. Dicho informe debe entregarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del percance y del mismo debe entregarse copia al funcionario o funcionaria en cuestión. 

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

Si el informe rendido por el titular de Transportes no es compartido por el chofer o conductor involucrado, tendrá derecho a presentar todos los alegatos y pruebas que estime convenientes para hacer valer sus derechos. Dicho descargo deberá interponerse ante la Jefatura del Departamento Administrativo y ante la Secretaria Ejecutiva, dentro de los tres días posteriores a la entrega del informe por parte de la persona Encargada de Transportes. 

Una vez concluido este procedimiento preliminar el Jefe del Departamento Administrativo en conjunto con la Secretaria Ejecutiva, determinarán si existen elementos suficientes para iniciar un procedimiento ordinario administrativo contra el conductor involucrado.

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