CAPÍTULO VIII
Deberes y
prohibiciones para las funcionarias
y funcionarios
usuarias de los servicios de transporte
Artículo 39.—Son deberes de las funcionarias y
funcionarios, los siguientes:
1. Conocer
los alcances de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, así
como cumplirlas a cabalidad.
2.
Portar el carné que las y los identifica como funcionarias y funcionarios del CONAPDIS(*).
(*)
(Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26
de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")
3.
Utilizar los servicios de transporte únicamente en razón del cumplimiento de
los objetivos, fines y metas institucionales y/o en situaciones plenamente
justificadas, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
4.
Mantener una actitud de respeto y también acorde a los principios éticos institucionales
para con la persona designada como chofer o conductora, los demás pasajeros y/o
las personas que transitan por las calles.
5.
Utilizar el cinturón de seguridad.
6. Si
en el transcurso de la gira, conoce de acciones u omisiones que contraríen las
estipulaciones contenidas en esta normativa, está en la obligación de
reportarlas a la persona Encargada de Transportes. Dicha obligación tiene que
ser cumplida en el plazo de 2 días hábiles posteriores a la gira.
7.
Cumplir con los horarios programados para las giras, quedando a salvo aquellas
situaciones no atribuibles a la funcionaria o funcionario, por las que es
materialmente imposible cumplir con los mismos, calificadas y demostradas como
caso fortuito o fuerza mayor para lo cual debe actuar según lo dispuesto en el
presente Reglamento.
8.
Viajar con ropa apropiada.