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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 39
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Artículo 39
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CAPÍTULO VIII 

Deberes y prohibiciones para las funcionarias 

y funcionarios usuarias de los servicios de transporte 

Artículo 39.—Son deberes de las funcionarias y funcionarios, los siguientes

1. Conocer los alcances de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, así como cumplirlas a cabalidad. 

2. Portar el carné que las y los identifica como funcionarias y funcionarios del CONAPDIS(*)

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

3. Utilizar los servicios de transporte únicamente en razón del cumplimiento de los objetivos, fines y metas institucionales y/o en situaciones plenamente justificadas, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 

4. Mantener una actitud de respeto y también acorde a los principios éticos institucionales para con la persona designada como chofer o conductora, los demás pasajeros y/o las personas que transitan por las calles. 

5. Utilizar el cinturón de seguridad. 

6. Si en el transcurso de la gira, conoce de acciones u omisiones que contraríen las estipulaciones contenidas en esta normativa, está en la obligación de reportarlas a la persona Encargada de Transportes. Dicha obligación tiene que ser cumplida en el plazo de 2 días hábiles posteriores a la gira. 

7. Cumplir con los horarios programados para las giras, quedando a salvo aquellas situaciones no atribuibles a la funcionaria o funcionario, por las que es materialmente imposible cumplir con los mismos, calificadas y demostradas como caso fortuito o fuerza mayor para lo cual debe actuar según lo dispuesto en el presente Reglamento. 

8. Viajar con ropa apropiada.

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