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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.—Es prohibido para las funcionarias y funcionarios

1. Obligar a la persona designada como chofer o conductora, continuar con el trayecto contemplado para la gira, cuando las condiciones climáticas o un desperfecto mecánico le obliguen a detenerse. 

2. Exigir a la persona designada como chofer o conductora que transite por rutas o destinos diferentes a los establecidos en la boleta de autorización o que pongan en riesgo la integridad física de las personas que prestan y usan el servicio de transporte o la seguridad del vehículo. 

3. Exigir a la persona designada como chofer o conductora que conduzca de forma contraria a la establecida en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078. 

4. Pernoctar en los vehículos del CONAPDIS(*)

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

5. Realizar actos contrarios a la ética y los valores institucionales. 

6. Consumir bebidas alcohólicas, drogas y/o sustancias enervantes durante las giras. 

7. Fumar en el vehículo durante la gira o diligencia. 

8. Dañar o sustraer, total o parcialmente, elementos de la carrocería, tapicería y/o demás accesorios del vehículo. 

9. Solicitar a la persona designada como chofer o conductora la realización de diligencias personales. 

10. Comprar y transportar objetos y mercancías ajenas a los objetivos, metas y fines institucionales. 

En caso de que se incumpla cualquiera de estas prohibiciones, la persona designada como chofer o conductora, deberá, al concluir la gira, reportarlo ante la persona Encargada de Transportes, de lo contario se podrá atribuir responsabilidad administrativa, civil o penal al funcionaria o funcionario que lo omita.

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