Artículo 40.—Es prohibido para las funcionarias y
funcionarios:
1.
Obligar a la persona designada como chofer o conductora, continuar con el
trayecto contemplado para la gira, cuando las condiciones climáticas o un desperfecto
mecánico le obliguen a detenerse.
2.
Exigir a la persona designada como chofer o conductora que transite por rutas o
destinos diferentes a los establecidos en la boleta de autorización o que
pongan en riesgo la integridad física de las personas que prestan y usan el
servicio de transporte o la seguridad del vehículo.
3.
Exigir a la persona designada como chofer o conductora que conduzca de forma
contraria a la establecida en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, N° 9078.
4.
Pernoctar en los vehículos del CONAPDIS(*).
(*)
(Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26
de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")
5.
Realizar actos contrarios a la ética y los valores institucionales.
6.
Consumir bebidas alcohólicas, drogas y/o sustancias enervantes durante las
giras.
7.
Fumar en el vehículo durante la gira o diligencia.
8.
Dañar o sustraer, total o parcialmente, elementos de la carrocería, tapicería
y/o demás accesorios del vehículo.
9.
Solicitar a la persona designada como chofer o conductora la realización de
diligencias personales.
10.
Comprar y transportar objetos y mercancías ajenas a los objetivos, metas y
fines institucionales.
En caso de que se incumpla cualquiera de estas
prohibiciones, la persona designada como chofer o conductora, deberá, al
concluir la gira, reportarlo ante la persona Encargada de Transportes, de lo
contario se podrá atribuir responsabilidad administrativa, civil o penal al
funcionaria o funcionario que lo omita.