Artículo
42.—Obligación de portar el Reglamento. Todo vehículo del CONAPDIS(*) deberá portar copia del presente
Reglamento, a efecto de que la persona designada como chofer o conductora y
personas usuarias del servicio de transporte, tengan acceso a este para su
consulta o en caso de accidente de tránsito.
(*) (Así modificada su
denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015,
"Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad".
Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
(CNREE)")
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