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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42.—Obligación de portar el Reglamento. Todo vehículo del CONAPDIS(*) deberá portar copia del presente Reglamento, a efecto de que la persona designada como chofer o conductora y personas usuarias del servicio de transporte, tengan acceso a este para su consulta o en caso de accidente de tránsito.

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

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