Buscar:
 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 46
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 46
Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 46
Ir al final de los resultados
Artículo 46
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier disposición interna que se le oponga. 

Este Reglamento fue debidamente aprobado mediante acuerdo CD-2658-14, tomado por el Consejo Directivo del CONAPDIS(*), en sesión ordinaria N° 1062, celebrada el día 27 de febrero del 2014.

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

Ir al inicio de los resultados