Artículo
46.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier disposición interna que se
le oponga.
Este Reglamento fue debidamente aprobado mediante acuerdo CD-2658-14, tomado
por el Consejo Directivo del CONAPDIS(*),
en sesión ordinaria N° 1062, celebrada el día 27 de febrero del 2014.
(*) (Así modificada su
denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015,
"Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad".
Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
(CNREE)")
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