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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Uso administrativo general. Todos los vehículos del CONAPDIS(*) serán de uso administrativo general y estarán destinados a ofrecer servicios de transporte de acuerdo a lo establecido en los incisos g), h), i) y j) del artículo 2 del presente Reglamento.

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

De conformidad con el artículo 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y la naturaleza de la estructura jurídico-administrativa del CONAPDIS(*), la Institución no se encuentra autorizada para asignar a ninguna persona funcionaria, persona delegada del Consejo Directivo, sin importar el rango jerárquico que ostente, vehículos de uso discrecional o semi-discrecional.

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

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