Artículo
4º—Uso administrativo general. Todos los vehículos del CONAPDIS(*) serán de uso administrativo general
y estarán destinados a ofrecer servicios de transporte de acuerdo a lo
establecido en los incisos g), h), i) y j) del artículo 2 del presente
Reglamento.
(*) (Así modificada su
denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015,
"Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad".
Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
(CNREE)")
De
conformidad con el artículo 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial y la naturaleza de la estructura
jurídico-administrativa del CONAPDIS(*),
la Institución no se encuentra autorizada para asignar a ninguna persona
funcionaria, persona delegada del Consejo Directivo, sin importar el rango
jerárquico que ostente, vehículos de uso discrecional o semi-discrecional.
(*) (Así modificada su
denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015,
"Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad".
Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
(CNREE)")
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