Artículo
5º—Custodia de los vehículos. Cuando los vehículos del CONAPDIS(*) no estén brindando el servicio de
transporte, deberán permanecer resguardados dentro de las instalaciones de las
Rectorías del CONAPDIS(*).
(*) (Así modificada su
denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015,
"Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad".
Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
(CNREE)")
En el supuesto
de que por motivo de una gira, por fuerza mayor o caso fortuito, el vehículo
deba permanecer en un lugar distinto a las instalaciones de las Rectorías del CONAPDIS(*), la persona designada como chofer o
conductora, será la responsable de asegurarse que el mismo quede aparcado bajo
condiciones que garanticen su seguridad.
(*) (Así modificada su
denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015,
"Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad".
Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
(CNREE)")
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