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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Custodia de los vehículos. Cuando los vehículos del CONAPDIS(*) no estén brindando el servicio de transporte, deberán permanecer resguardados dentro de las instalaciones de las Rectorías del CONAPDIS(*)

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

En el supuesto de que por motivo de una gira, por fuerza mayor o caso fortuito, el vehículo deba permanecer en un lugar distinto a las instalaciones de las Rectorías del CONAPDIS(*), la persona designada como chofer o conductora, será la responsable de asegurarse que el mismo quede aparcado bajo condiciones que garanticen su seguridad.

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

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