Artículo 7º—Prohibiciones.
Queda prohibido utilizar los vehículos del CONAPDIS(*) para:
(*) (Así modificada su
denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015,
"Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad".
Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
(CNREE)")
a) Actividades de
proselitismo político.
b) Es prohibido
también que los vehículos circulen sin dispositivos de seguridad, sin llanta de
repuesto y/o con las luces en mal estado, así como incumpliendo disposiciones
reguladas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
(Ley N°9078) y/o directrices del Ministerio de Seguridad Vial.
c) Transportar a
personas ajenas a la Institución, entendidas éstas como las que no hayan sido
debidamente autorizadas e identificadas, según el procedimiento establecido a
los efectos por la Unidad de Servicios Generales.
d) Transportar a
familiares y/o amigos o amigas de las personas funcionarias del CONAPDIS(*).
(*)
(Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26
de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")
e) Circular en horas
días y rutas diferentes, a los que estén debidamente autorizadas.
f) Actividades ajenas
a las propias de la Institución o que no sean relativas a su naturaleza,
objetivos y metas.
Los
supuestos de hecho contenidos en los incisos c), d), e) y f), serán
consideradas como prohibiciones, salvo en situaciones de emergencia, caso
fortuito o fuerza mayor, supuesto en el cual la persona funcionaria al que se
le haya asignado el vehículo, deberá rendir un informe por escrito a quien
funja como encargado de transportes, dentro de los tres días hábiles siguientes
a que haya acontecido la aparente situación de emergencia. Éste último valorará
objetivamente si los hechos aludidos representan o no una emergencia, caso
fortuito o fuerza mayor. En el caso de que la situación no sea considerada como
una emergencia, en el plazo de 3 días naturales, así lo deberá informar a la
Secretaria Ejecutiva para que tome las acciones correspondientes con miras de
la averiguación de la verdad real de los hechos u omisiones.