Artículo
8º—Control de entrada y salida de los vehículos. En todas las Rectorías
del CONAPDIS(*) deberá llevarse un
registro detallado en donde se anote el número de placa del vehículo, el nombre
de la persona designada como chofer o conductora, la hora de entrada y de
salida del vehículo, el kilometraje de entrada y de salida, el estado general
en que sale y entra el vehículo y cualquier otra información que la
administración superior considere relevante. Dicho control lo ejercerán las
Rectores y los Rectores Regionales o la persona que éstos o éstas designen a
los efectos.
(*) (Así modificada su
denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015,
"Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad".
Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
(CNREE)")
En la
Rectoría Nacional, dicho control será ejercido por la oficial o el oficial de
seguridad que se encuentre de turno, el cual, diariamente deberá trasladar un reporte
a quien ostente el puesto de encargado de Transportes.
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