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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Control de entrada y salida de los vehículos. En todas las Rectorías del CONAPDIS(*) deberá llevarse un registro detallado en donde se anote el número de placa del vehículo, el nombre de la persona designada como chofer o conductora, la hora de entrada y de salida del vehículo, el kilometraje de entrada y de salida, el estado general en que sale y entra el vehículo y cualquier otra información que la administración superior considere relevante. Dicho control lo ejercerán las Rectores y los Rectores Regionales o la persona que éstos o éstas designen a los efectos. 

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

En la Rectoría Nacional, dicho control será ejercido por la oficial o el oficial de seguridad que se encuentre de turno, el cual, diariamente deberá trasladar un reporte a quien ostente el puesto de encargado de Transportes.

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