Artículo
9º—Póliza de los vehículos. Todos los vehículos del CNREE deben
permanecer cubiertos por una póliza del Instituto Nacional de Seguros,
modalidad flotilla, con las coberturas A, C, D y H. Los vehículos que no posean
esta póliza vigente, no estarán autorizados para circular.
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