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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Póliza de los vehículos. Todos los vehículos del CNREE deben permanecer cubiertos por una póliza del Instituto Nacional de Seguros, modalidad flotilla, con las coberturas A, C, D y H. Los vehículos que no posean esta póliza vigente, no estarán autorizados para circular.

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