Artículo
10.—Vehículos accesibles. El CNREE deberá contar con vehículos
accesibles para personas con discapacidad, los cuales deben cumplir con los
requerimientos técnicos establecidos en la Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad y su Reglamento y con cualquier otra
disposición técnica-legal que se establezcan al respecto.
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