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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Vehículos accesibles. El CNREE deberá contar con vehículos accesibles para personas con discapacidad, los cuales deben cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento y con cualquier otra disposición técnica-legal que se establezcan al respecto.

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