Artículo
27.—Deberes. Son deberes de todo chofer o persona conductora, los
siguientes:
1. Los
consignados en el ordenamiento jurídico y en las directrices de las autoridades
de tránsito competentes.
2.
Conocer y cumplir estrictamente con las disposiciones establecidas en la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078.
3.
Portar la licencia de conducir vigente, que le acredite para operar el tipo de
vehículo que conduce.
4.
Antes de conducir el vehículo, verificar que éste se encuentre en condiciones
apropiadas para garantizar su seguridad y de aquellos que transporte; y
reportar a la persona Encargada de Transportes cualquier anomalía o daño que
detecte.
5.
Cumplir con las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y
capacidad de pasajeros o pasajeras.
6.
Portar el carné que le identifique como funcionario o funcionaria del CNREE.
7.
Conducir de manera responsable, prudente y no temeraria, de forma que no ponga
en riesgo su vida, así como la de personas pajeras y/o de terceros.
8.
Observar un comportamiento respetuoso y acorde con los principios éticos
institucionales.
9.
Mantener el vehículo limpio.
10.
Las personas designadas como choferes deben utilizar el uniforme asignado por
la Institución durante las horas de servicio.
11.
Verificar que el vehículo cuente con todos los documentos necesarios para su
circulación.
12.
Guardar la más estricta discreción acerca de los asuntos oficiales y/o privados
que se discutan en su presencia.
13.
Transportar únicamente funcionarias o funcionarios o personas debidamente
autorizadas.
14.
Portar la boleta Autorización de Uso de Vehículo, completarla y firmarla, antes
de entregarla a la Unidad de Servicios Generales, una vez concluida la gira.
15.
Hacerse responsable por los accesorios y herramientas que posea el vehículo.
16. En
caso de accidente de tránsito, seguir al pie de la letra el procedimiento
establecido en el presente Reglamento.
17. En
caso de accidente de tránsito rendir un informe por escrito a la persona
Encargada de Transportes, informando acerca de la causa del percance, los daños
sufridos al vehículo, lugar, hora y fecha del accidente, y cualquier información
adicional que considere pertinente. Dicho informe deberá rendirse en un plazo
de 2 días hábiles, a partir del acaecimiento de éste.
18.
Asumir el pago de multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, cuando esta sea impuesta por actos atribuibles. En estos
casos, deberá entregar oportunamente a la persona Encargada de Transportes, la
copia del recibo debidamente cancelado.
19.
Acatar cualquier instrucción que emita la persona Encargada de Transportes, con
la finalidad de mejorar las condiciones del servicio.
20.
Cumplir con los horarios previamente establecidos para las giras.
21. No
utilizar elementos que distraigan su atención cuando se encuentre conduciendo
los vehículos de la Institución.
22.
Realizar cualquier acción u omisión que contravenga lo establecido en el
presente Reglamento.