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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—Deberes. Son deberes de todo chofer o persona conductora, los siguientes: 

1. Los consignados en el ordenamiento jurídico y en las directrices de las autoridades de tránsito competentes. 

2. Conocer y cumplir estrictamente con las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078. 

3. Portar la licencia de conducir vigente, que le acredite para operar el tipo de vehículo que conduce. 

4. Antes de conducir el vehículo, verificar que éste se encuentre en condiciones apropiadas para garantizar su seguridad y de aquellos que transporte; y reportar a la persona Encargada de Transportes cualquier anomalía o daño que detecte. 

5. Cumplir con las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y capacidad de pasajeros o pasajeras. 

6. Portar el carné que le identifique como funcionario o funcionaria del CNREE. 

7. Conducir de manera responsable, prudente y no temeraria, de forma que no ponga en riesgo su vida, así como la de personas pajeras y/o de terceros. 

8. Observar un comportamiento respetuoso y acorde con los principios éticos institucionales. 

9. Mantener el vehículo limpio. 

10. Las personas designadas como choferes deben utilizar el uniforme asignado por la Institución durante las horas de servicio. 

11. Verificar que el vehículo cuente con todos los documentos necesarios para su circulación. 

12. Guardar la más estricta discreción acerca de los asuntos oficiales y/o privados que se discutan en su presencia. 

13. Transportar únicamente funcionarias o funcionarios o personas debidamente autorizadas. 

14. Portar la boleta Autorización de Uso de Vehículo, completarla y firmarla, antes de entregarla a la Unidad de Servicios Generales, una vez concluida la gira. 

15. Hacerse responsable por los accesorios y herramientas que posea el vehículo. 

16. En caso de accidente de tránsito, seguir al pie de la letra el procedimiento establecido en el presente Reglamento. 

17. En caso de accidente de tránsito rendir un informe por escrito a la persona Encargada de Transportes, informando acerca de la causa del percance, los daños sufridos al vehículo, lugar, hora y fecha del accidente, y cualquier información adicional que considere pertinente. Dicho informe deberá rendirse en un plazo de 2 días hábiles, a partir del acaecimiento de éste. 

18. Asumir el pago de multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, cuando esta sea impuesta por actos atribuibles. En estos casos, deberá entregar oportunamente a la persona Encargada de Transportes, la copia del recibo debidamente cancelado. 

19. Acatar cualquier instrucción que emita la persona Encargada de Transportes, con la finalidad de mejorar las condiciones del servicio. 

20. Cumplir con los horarios previamente establecidos para las giras. 

21. No utilizar elementos que distraigan su atención cuando se encuentre conduciendo los vehículos de la Institución. 

22. Realizar cualquier acción u omisión que contravenga lo establecido en el presente Reglamento.

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