Artículo
2º—Definiciones.
a)
CNREE o Institución: Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
b)
Rectorías del CNREE: Se refiere a las instalaciones físicas del CNREE, incluye
la Rectoría Nacional y las diferentes Rectorías Regionales.
c)
Persona conductora: Personas funcionarias del CNREE debidamente identificadas y
autorizadas, para conducir ocasionalmente vehículos de la Institución, con la
finalidad de que ésta o ésta, realice, exclusivamente, actividades laborales
encomendadas y de interés para los objetivos institucionales.
d) Chofer:
Persona funcionaria nombrado para conducir los vehículos del CNREE y que
desempeña esta función de forma permanente.
e)
Persona encargada de transportes: Persona que funja como Jefe de la Unidad de
Servicios Generales del CNREE.
f)
Vehículo: Toda unidad motorizada perteneciente o asignado al CNREE.
g)
Clasificación de los vehículos del CNREE: De conformidad con los artículos 237,
238 y 239 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial,
todos los vehículos del CNREE son clasificados como de uso administrativo
general.
h) Uso
administrativo general: El uso de todos los vehículos del CNREE se destina
exclusivamente a efectuar los servicios regulares de transporte para el
desarrollo normal de la Institución. Dicho uso se encuentra sometido a la
presente reglamentación especial.
i)
Servicio regulares de transporte para el desarrollo normal de la Institución:
Incluye los servicio de mensajería, de carga y traslado vía terrestre de las
personas funcionarias, delegados y delegadas del Consejo Directivo y/o a
terceros debidamente identificados y autorizados, para el cumplimiento de las
funciones propias de la Institución, de acuerdo con la disponibilidad de
recursos.
j)
Funciones propias del CNREE: Todas las acciones que las personas funcionarias
del CNREE y las personas delegadas del Consejo Directivo, llevan a cabo en
nombre de la Institución, para el cumplimiento de sus fines y competencias
legales, para la ejecución de sus programas sociales y para que ésta se
continúe posicionando como el ente rector en discapacidad en todo el territorio
nacional.
k)
Fuerza mayor o caso fortuito: Es la fuerza o hecho que acontece
inesperadamente, produciendo un resultado dañoso y que debido a su naturaleza,
para el funcionario o funcionaria era imposible haber tomado las precauciones y
medidas razonables que evitaran el surgimiento del resultado dañoso.
l)
Diseño Universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y
servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible,
sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no
excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con
discapacidad, cuando así lo requieran.
m)
Producto de apoyo: Cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipo,
instrumentos, tecnología y software) fabricado especialmente o disponible en el
mercado, para prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar
deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.