Artículo
30.—Custodia y seguridad de los vehículos. Los vehículos del CNREE no
deberán estacionarse en lugares que pongan en riesgo la seguridad de éstos, la
de los accesorios, materiales, equipos o personas que transporta.
El
CNREE deberá facilitar a la persona designada como chofer, los recursos
económicos necesarios, para el pago de estacionamiento, en cuyo caso la
Institución tendrá que cancelar la suma de dinero por este concepto, posterior
a la comprobación, con el documento correspondiente, de dicha erogación.
Bajo
ninguna circunstancia, salvo situaciones calificadas y comprobadas como caso
fortuito o fuerza mayor, los vehículos se podrán guardarse en las casas de
habitación de los funcionarios y funcionarias del CNREE, aún y cuando la labor
finalice en horas fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
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