CAPÍTULO VII
- De los accidentes de
tránsito
Artículo 33.—Obligatoriedad de acatamiento del Reglamento. Las
personas designadas como choferes o conductoras que se vean involucrados en un
accidente de tránsito con vehículos del CNREE deberán acatar estrictamente las
disposiciones contenidas en el presente reglamento.
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