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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.—Responsabilidad por accidente. La persona designada como chofer o conductora que sea declarado o declarada culpable por los Tribunales de Transito, en razón de un accidente de tránsito en el que estuviere involucrado un vehículo del CNREE, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que tenga que girar el CNREE al Instituto Nacional de Seguros para la cobertura de “colisión y vuelco”. Si los daños no alcanzan dichas sumas, la responsabilidad quedará saldada con el pago de los daños. 

Si el accidente se produce por culpa grave, negligencia o impericia directa de la persona designada como chofer o conductora, entre ellas: conducción temeraria, exceso de velocidad, o conducir bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias enervantes; deberá cubrir la totalidad de los daños que sufra el vehículo del CNREE. Igual responsabilidad tendrá cuando haya permitido que otra persona no autorizada condujera el vehículo, sin causa justificada, siempre que esa persona haya sido declarada culpable por los Tribunales de Tránsito. 

Todo lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de índole penal, civil y/o administrativo que por su acción u omisión se le puedan atribuir.

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