Artículo
37.—Informe del accidente. En el supuesto de que la persona designada
como chofer o conductora reporte a quien se desempeñe como Encargado de
Transportes el suceso de un accidente de tránsito en que se encuentre
involucrado un vehículo del CNREE, éste último tiene el deber de rendir un
informe al titular de la Dirección Administrativa Financiera, en el cual
detalle los pormenores del accidente y se emita la recomendación
correspondiente. Dicho informe debe entregarse dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha del percance y del mismo debe entregarse copia al
funcionario o funcionaria en cuestión.
Si el
informe rendido por el titular de Transportes no es compartido por el chofer o
conductor involucrado, tendrá derecho a presentar todos los alegatos y pruebas
que estime convenientes para hacer valer sus derechos. Dicho descargo deberá
interponerse ante la Jefatura del Departamento Administrativo y ante la
Secretaria Ejecutiva, dentro de los tres días posteriores a la entrega del
informe por parte de la persona Encargada de Transportes.
Una vez
concluido este procedimiento preliminar el Jefe del Departamento Administrativo
en conjunto con la Secretaria Ejecutiva, determinarán si existen elementos
suficientes para iniciar un procedimiento ordinario administrativo contra el
conductor involucrado.
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