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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Custodia de los vehículos. Cuando los vehículos del CNREE no estén brindando el servicio de transporte, deberán permanecer resguardados dentro de las instalaciones de las Rectorías del CNREE. 

En el supuesto de que por motivo de una gira, por fuerza mayor o caso fortuito, el vehículo deba permanecer en un lugar distinto a las instalaciones de las Rectorías del CNREE, la persona designada como chofer o conductora, será la responsable de asegurarse que el mismo quede aparcado bajo condiciones que garanticen su seguridad.

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