Artículo
5º—Custodia de los vehículos. Cuando los vehículos del CNREE no estén
brindando el servicio de transporte, deberán permanecer resguardados dentro de
las instalaciones de las Rectorías del CNREE.
En el
supuesto de que por motivo de una gira, por fuerza mayor o caso fortuito, el
vehículo deba permanecer en un lugar distinto a las instalaciones de las
Rectorías del CNREE, la persona designada como chofer o conductora, será la
responsable de asegurarse que el mismo quede aparcado bajo condiciones que
garanticen su seguridad.
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