Artículo 112.- Información sobre
el alcance de las actuaciones.
Al inicio de las actuaciones, la Administración Tributaria debe informar
a los obligados tributarios el alcance de éstas, cuando se estén efectuando
actuaciones emanadas de programas de control de cumplimiento de las
obligaciones tributarias materiales. El alcance de la actuación debe contener
un detalle de los impuestos y períodos. Las determinaciones o liquidaciones
tributarias de oficio serán previas o definitivas:
a) Tendrán consideración de liquidaciones previas aquellas que son
producto de las actuaciones de los órganos encargados de las funciones de
control extensivo e intensivo, por medio de comprobación formal o abreviada y que
no impiden la modificación posterior por parte de la Administración mediante
una liquidación definitiva.
b) Tendrán consideración de liquidaciones definitivas aquellas producto
de las actuaciones de los órganos de control intensivo, realizadas a través de
los correspondientes procedimientos de fiscalización como paso previo a la
regularización de la situación del contribuyente o responsable o al acto
administrativo de liquidación de oficio a que se refiere el artículo 144 del
Código, con comprobación contable incluida y que impiden la modificación
posterior por la Administración Tributaria de los impuestos y periodos objeto
de la fiscalización.
La Administración podrá notificar requerimientos previos al inicio de
las actuaciones de comprobación, en que se inste al sujeto pasivo a corregir su
situación y/o se le solicite comparecer para aclarar o explicar datos que obren
en poder de la Administración Tributaria. En caso de no comparecer se podrán
aplicar las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
La Administración Tributaria puede iniciar actuaciones emanadas de
labores de control del cumplimento formal o sancionador, sin que requiera para
ello, informar de previo
a los obligados
tributarios de los
alcances de dicha actuación.
(Así reformado por el artículo 10° del decreto
ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)
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