Sección IX
De la acción de repetición de créditos
originados en retenciones, percepciones, o impuestos de traslación jurídica
(Así reformado el título de la
sección anterior por el artículo 21 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de
enero del 2016)
Artículo 220.- Créditos por pago
indebido por concepto de retenciones, percepciones, o impuestos de traslación
jurídica
El crédito originado en el pago
indebido por retenciones, percepciones,
o impuestos trasladables jurídicamente, lo constituye el ingreso
efectivo de la retención o percepción del tributo por parte del agente de
retención o percepción ante el Fisco, o del cobro del impuesto de traslación
jurídica por parte del obligado
tributario. El agente
de retención, de percepción, o el
obligado tributario
respectivo, puede ejercer el derecho de repetición sobre el crédito
correspondiente una vez que haya demostrado
a la Administración Tributaria que ha reembolsado al afectado lo retenido,
percibido o cobrado indebidamente.
En caso de que el agente de retención de percepción, o el obligado
tributario respectivo, se niegue a efectuar la devolución o que exista
diversidad de criterio entre aquél y el sujeto que soportó el pago sobre la
legitimación pasiva, el interesado podrá solicitar un criterio a la
Administración Tributaria, el cual será vinculante para ambas partes.
(Así reformado por el artículo 21 del decreto
ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)
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