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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 220
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 220
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Artículo 220
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Sección IX

De la acción de repetición de créditos originados en retenciones, percepciones, o impuestos de traslación jurídica

(Así reformado el título de la sección anterior por el artículo 21 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)

 

Artículo 220.- Créditos por pago indebido por concepto de retenciones, percepciones, o impuestos de traslación jurídica

El crédito originado  en el pago indebido por  retenciones,  percepciones,  o impuestos trasladables jurídicamente, lo constituye el ingreso efectivo de la retención o percepción del tributo por parte del agente de retención o percepción ante el Fisco, o del cobro del impuesto de traslación jurídica por parte  del  obligado  tributario.  El  agente  de retención,  de percepción,  o  el

obligado tributario respectivo, puede ejercer el derecho de repetición sobre el crédito correspondiente una vez que haya  demostrado a la Administración Tributaria que ha reembolsado al afectado lo retenido, percibido o cobrado indebidamente.

En caso de que el agente de retención de percepción, o el obligado tributario respectivo, se niegue a efectuar la devolución o que exista diversidad de criterio entre aquél y el sujeto que soportó el pago sobre la legitimación pasiva, el interesado podrá solicitar un criterio a la Administración Tributaria, el cual será vinculante para ambas partes.

(Así reformado por el artículo 21 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)

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